Redacción. – El pasado 10 de febrero en el marco de la celebración de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM) se publicó el decreto por el que se expide el reglamento de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, el cual tiene por objeto regular la actuación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus competencias, deban coadyuvar en la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento se conforma por tres títulos y 70 artículos.
En el título primero, se precisa que el dominio sobre el espacio aéreo es una prerrogativa exclusiva del Estado mexicano, que se ejerce a través de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para preservar la seguridad, la soberanía y la independencia del Espacio Aéreo Mexicano, con el fin de proteger la vida humana en el territorio del país y favorecer condiciones óptimas para el desarrollo nacional.
La secretaria de la Defensa Nacional (Defensa) será la encargada para la coordinación en materia de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, para las acciones de seguridad nacional en el Espacio Aéreo Mexicano.

La FAM será la encargada de las acciones de seguridad nacional y defensa del Espacio Aéreo Mexicano; mientras que el Ejército Mexicano, será coadyuvante en las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
El texto incorpora un marco conceptual y operativo para reforzar la protección del espacio aéreo mexicano, estableciendo definiciones clave y criterios comunes para todas las autoridades involucradas, unificando el entendimiento sobre qué constituye una amenaza aérea, un vuelo no autorizado o clandestino, y bajo qué supuestos se activan los mecanismos de vigilancia, interceptación y respuesta, siempre con énfasis en la preservación de la soberanía nacional.
Asimismo, se clarifica la estructura institucional encargada de la vigilancia y defensa del espacio aéreo, definiendo a las autoridades militares y civiles que participan de forma coordinada, así como sus funciones dentro del sistema.
La Ley refiere que las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e infraestructura aeronáutica.

Precisa que estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes: operaciones preventivas del uso ilícito del Espacio Aéreo Mexicano; operaciones contra el uso ilícito del Espacio Aéreo Mexicano; operaciones de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, y operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil, conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.
Entre las definiciones y procesos el reglamento señala cuales son:
- Procedimientos de detección, identificación e interceptación aérea
- Procedimiento de detección de trazas de interés es la vigilancia sistemática y permanente del Espacio Aéreo Mexicano
- Procedimiento de interceptación aérea que tiene los objetivos siguientes, verificar la situación de la tripulación de vuelo y de la aeronave.
- Maniobras de interceptación aérea, que son las que realiza el piloto al mando de la aeronave interceptora para la identificación visual.
- Obligaciones de la tripulación durante una interceptación aérea
- Procedimiento de alertamiento aéreo y activación ante posibles amenazas

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