MÉXICO AEROESPACIAL 
Redacción. – Del 1 de octubre de 2024 al 31 de agosto de 2025 se realizaron 687 operaciones de vigilancia aérea en 3,563 horas de vuelo, todas estas operaciones son coordinadas por el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (CE.NA.VI.) de la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la Fuerza Aérea Mexicana, que opera radares instalados en tierra, radares aerotransportados, aviones interceptores y helicópteros con tropas del Ejército para el aseguramiento de aeronaves. La Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con cuatro radares instalados en el sur del país, lo que contribuye a mejorar las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo de México; además Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), comparte con la Defensa la señal de tráfico aéreo de 27 radares distribuidos en todo el país, con la finalidad de coadyuvar con la Comandancia del CE.NA.VI., en sus actividades de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. En este sentido también se cuenta con terminales del Sistema de Vigilancia de Operaciones Aéreas y Marítimas (AMOSS por sus siglas en inglés) proporcionadas por el Comando Norte de los E.U.A., en las cuales se visualiza la señal de sus radares ubicados en la frontera sur proporcionando información de blancos aéreos. En el marco de las relaciones bilaterales entre México y Estados Unidos de América (E.U.A.), con el propósito de fortalecer la cooperación entre ambas naciones para reforzar la seguridad de sus territorios y dar seguimiento a los vuelos ilícitos que tienen como destino la frontera norte del país, Defensa recibió en donación dos radares de largo alcance por parte del gobierno de los E.U.A., uno modelo TPS-70 instalado en Hermosillo, Son. y otro modelo TPS-78 que se ubicará en el Ejido San Lucas, B.C.S., que serán puestos en operación durante el segundo semestre de 2025. El CE.NA.VI., es un órgano del Alto Mando dependiente del Estado Mayor Conjunto de la Secretaría de la Defensa Nacional, destinado a llevar a cabo las acciones de alertamiento, interceptación aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano; así como, coordinar las revisiones de las aeronaves, tripulaciones de vuelo, pasajeros y carga en los aeropuertos y aeródromos del país con el objeto de inhibir el uso ilícito del espacio aéreo. Tiene la facultad de coordinar a las diferentes Dependencias que forman parte del Sistema Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano como integrante del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, en su función de Secretaría Técnica. Del 1 de octubre de 2024 al 31 de agosto de 2025, el CE.NA.VI. ha reforzado sus acciones en alertamientos, identificación y seguimiento de vuelos no autorizados y vuelos clandestinos e interceptación aérea, para garantizar la protección del Espacio Aéreo Mexicano ante cualquier actividad ilícita o de riesgo.
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El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) informó que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) autorizó aumentar una operación por hora en este aeropuerto, por lo que a partir de la actual temporada de verano 2025 (30 de marzo-25 octubre), puede atender 44 aterrizajes y despegues por hora. Una resolución de AFAC publicada el 26 de mayo en el Diario Oficial de la Federación señala que se determinó la viabilidad de pasar de 43 a 44 operaciones por hora en el AICM, después de un estudio realizado por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) y conforme al artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. La medida es temporal para los periodos de verano 2025 e invierno 2025 y podría aplicarse en temporadas subsecuentes. “Las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos”. El resolutivo instruye al AICM, como concesionario, a «aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público”, así como la seguridad operacional, el bienestar y satisfacción del pasajero. Asimismo, indica que se mantiene la saturación de los edificios terminales del AICM: en Terminal 1 de las 05:00 a las 22:59 horas, en Terminal 2 de las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas y de las 21:00 a las 21:59 horas.
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